Lenguaje y salud mental: dos modos de regular las prácticas lingüísticas de los medios de comunicación a partir de la Ley Nacional de Salud Mental

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Milagros M. Vilar*

El 25 de noviembre de 2010, el Poder Legislativo sancionó la Ley Nacional de Salud Mental N.o 26.657, que fue promulgada el 2 de diciembre de ese mismo año y reglamentada el 28 de mayo de 2013, a través del Decreto N.o 603/2013, por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Este nuevo marco legal, en cuyo debate previo participaron organizaciones de usuarios, familiares, profesionales, políticos, gremios del campo de la salud y organismos de derechos humanos, supone una transformación del modelo hegemónico de tratamiento de los padecimientos mentales, que implica un pasaje de lo patológico a lo salutogénico, de los modelos manicomiales a un abordaje interdisciplinario e intersectorial, centrado en el individuo y en sus derechos. Entre sus aspectos más relevantes se encuentran los cambios en la conceptualización de la salud mental y en los criterios y plazos de la internación (antes asociada a la peligrosidad del paciente para sí y para terceros), la adopción de una perspectiva de derechos y el énfasis en las estrategias de atención comunitaria y en el trabajo en red con diferentes actores, no solo psiquiatras y psicólogos, sino también profesionales de trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas. En este sentido, la ley revaloriza la intervención de estos actores en los equipos de trabajo interdisciplinario, disputando la hegemonía médico-psiquiátrica (Zaldúa y otros, 2011: 11).

La Ley Nacional de Salud Mental (a partir de aquí, LNSM) reconoce tanto principios generales de salud mental y derechos humanos como de protección contra la discriminación y la exclusión, adecuándose a los estándares internacionales de derechos humanos y, asimismo, a la Ley N.o 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (2009), que en su artículo 70 destaca que los medios de comunicación deben evitar la promoción o incitación del trato discriminatorio basado en la presencia de discapacidades.1

La nueva normativa debió incorporarse progresivamente a las estrategias de comunicación y difusión masiva para promover los derechos y la inclusión social de las personas con padecimientos mentales y evitar su estigmatización o discriminación en los abordajes mediáticos. En esta dirección, el equipo de Comunicación Social de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, junto con el equipo de Información Pública y Comunicación del Ministerio de Salud de la Nación elaboraron en 2013 una guía destinada a orientar y proporcionar recursos a la hora de comunicar sobre salud mental, titulada Comunicación responsable: recomendaciones para el tratamiento de temas de salud mental en los medios (a partir de aquí, G1).2 Posteriormente, en 2015, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, organismo destinado a recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de los servicios de comunicación audiovisual, publicó la Guía para el tratamiento mediático responsable de la salud mental (a partir de aquí, G2), declarada de interés parlamentario por el honorable Senado de la Nación el 27 de mayo de 2015.

En el presente trabajo nos centraremos en estas dos publicaciones, por ser las primeras, tras la sanción de la ley, que se proponen regular las prácticas comunicativas de los medios de comunicación en lo que refiere a los temas de salud mental. Si bien no se definen como guías de estilo, como sí lo hace, por ejemplo, una publicación española que ambas guías citan como fuente (Salud mental y medios de comunicación: guía de estilo, desarrollada por la entonces denominada Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental), estas publicaciones presentan modos de regular la lengua y de explicar los cambios lingüísticos que, como veremos, se asemejan de diversas maneras a estos instrumentos lingüísticos. Producidos en contextos institucionales y asociados a la implementación de una nueva normativa, constituyen discursos sobre la lengua en los que se pueden leer formas diferentes de pensar una política lingüística, desde instituciones no necesariamente encargadas de ello.

El pasaje de un paradigma de salud mental tutelar a un nuevo paradigma inclusivo, basado en los derechos de las personas con padecimientos mentales, es acompañado de un cambio en el lenguaje, que hemos observado en las orientaciones que proporcionan estos documentos bajo la forma de una fraseología estigmatizante, cuyo uso debe ser evitado, y una fraseología inclusiva, recomendada para los medios de comunicación y el conjunto de la sociedad. Las publicaciones “combaten” esta fraseología estigmatizante de maneras diferentes: a partir de un criterio arbitrario basado en la corrección, que busca reemplazar determinados significantes por otros, pretendiendo con ello generar un cambio en los conceptos asociados; o desde un enfoque crítico respecto de las formas lingüísticas, que considera que cuestionar los significados de ciertos términos contribuye a producir un cambio en la concepción de la salud mental. Ambos modos reflejan concepciones diferentes acerca de la lengua y el cambio lingüístico, que analizamos en la primera parte de este trabajo, donde observamos cómo cada guía contribuye a construir y pretende fijar lo que hemos denominado el nuevo paradigma designacional de la salud mental para los medios de comunicación. En el último apartado, nos centraremos en una de las publicaciones, para mostrar cómo el discurso institucional se encuentra atravesado por una tensión entre dos paradigmas antagónicos sobre la salud mental, que se manifiesta en ciertos deslizamientos enunciativos y en la permanencia de una fraseología que estigmatiza en la misma publicación que se propone acabar con el estigma y la discriminación en el lenguaje.

Inscribimos nuestro trabajo en el campo de la glotopolítica, entendida como “el estudio de las intervenciones en el espacio público del lenguaje y de las ideologías lingüísticas que activan y sobre las que inciden, asociándolas con posicionamientos dentro de las sociedades nacionales” (Arnoux y Nothstein, 2014: 9), recurriendo al análisis del discurso como estrategia metodológica. Nos proponemos, así, analizar estas publicaciones en tanto intervenciones en el espacio público del lenguaje sostenidas por dos instituciones públicas –el Ministerio de Salud de la Nación y la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual– destinadas a contribuir, desde el ámbito de la comunicación, a la implementación de la nueva Ley Nacional de Salud Mental.

La fuerza de una ley

Dado que estas publicaciones salen a la luz a raíz de las modificaciones realizadas en el marco legal, con la sanción de la LNSM,3 las referencias a esta nueva normativa son recurrentes, tanto para informar y difundir acerca de su contenido (se citan y reformulan sus artículos), como para delimitar históricamente dos períodos, antes y después de la ley. La idea a la que se refieren insistentemente ambas guías –y que es predominante en los discursos que forman parte de las condiciones de reconocimiento (Verón, 1988) de la ley de Salud Mental– es la de “cambio de paradigma”:

La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 supone un punto de inflexión para terminar con este viejo paradigma e instituye uno nuevo que reconoce a las personas con padecimiento mental en tanto sujetos de derecho que deben ser reconocidos como miembros de la sociedad en su calidad de ciudadanos e incluidos plenamente en ella (G1, pág. 6).4

[…] la Defensoría del Público promovió un debate permanente con los distintos actores de la sociedad civil para contribuir a instalar y difundir en los servicios de comunicación audiovisual el cambio de paradigma que establece la nueva Ley de Salud Mental, al concebir a la persona con padecimiento mental como sujeto de derecho y ya no como objeto de asistencia, tutela y protección. Se trata de un nuevo modelo que se adecúa a los estándares internacio nales de derechos humanos y que encuentra un correlato para su plena internalización social en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (G2, pág. 6).

La LNSM es el eje que permite delimitar “modelos”, “paradigmas”, “relatos”, “enfoques” sobre la salud mental; en suma, establece un punto de inflexión, desde el cual se puede hablar de un “antes” y un “después” y se puede separar “lo viejo” de “lo nuevo”. Ahora bien, esta oposición, que se sostiene discursivamente para señalar la fuerza de la nueva normativa, contrasta con el relato histórico que el documento también construye, en el cual se puede leer que el cambio aún está en proceso, lo que justifica la intervención y la planificación de políticas tendientes a acompañar el impulso —más simbólico que efectivo— de la legislación. Por lo tanto, esta oposición no se define por las circunstancias históricas sino por diferencias ideológicas: “lo nuevo” no equivale a lo actual, sino a lo que está por venir; “lo viejo” no es lo pasado sino lo que hay que “dejar atrás”.5

Actualmente, a pesar de los avances científicos y de las reformas sociales y legislativas, el padecimiento mental sigue considerándose un estigma a partir del cual la persona es etiquetada como loco y marginal, como una persona que puede ser peligrosa y por lo tanto debe ser encerrada, apartándola así de su comunidad (G1, pág. 6).

No obstante estas propuestas positivas, es posible advertir que las representaciones socioculturales y mediáticas sobre la salud mental están fuertemente ancladas en la visión asistencialista y discriminatoria del viejo paradigma y este hecho se refuerza con el tipo de figuraciones sobre la salud mental que transmiten los medios de comunicación. […]
El despliegue de este conjunto de análisis y reflexiones procura avanzar en la elaboración colectiva de una serie de orientaciones para intentar transformar las prácticas de las coberturas periodísticas en consonancia con el cambio de paradigma (G2, pág. 15).

Las publicaciones separan, por un lado, los avances científicos y en materia de derechos, que constituyen “propuestas positivas”, y, por el otro, la reproducción de prejuicios y representaciones discriminatorias sobre la salud mental por parte de los medios de comunicación en la actualidad. De esta forma, plantean el desajuste que se produce entre el marco legal y las prácticas reales y abren el interrogante de cómo una ley puede garantizar el acceso a derechos sin la presencia de un Estado que impulse y sostenga ese “cambio de paradigma” a través de políticas públicas, saberes y prácticas concretas. En este caso, si el acceso a los derechos implica el diseño o la incorporación de nuevas formas de comunicar sobre la salud mental, nos preguntamos: ¿pueden las leyes introducir y promover cambios en el lenguaje?

Ciertos tipos de discursos, como el jurídico o el religioso, se sostienen por instituciones que buscan la codificación discursiva de sus textos en orden a crear condiciones de lectura e interpretación relativamente unívocas (Bonnin, 2013: 65). Estas instituciones tienen la autoridad, legitimada por el conjunto de la sociedad, para realizar actos de definición y referencia. En este sentido, las leyes definen, generalmente, el objeto sobre el que operan y su alcance, y establecen una serie de designaciones correspondientes al conjunto de actores y fenómenos sobre el que pretenden legislar, con el fin de orientar una interpretación más o menos homogénea del texto. Se espera, así, un elevado grado de precisión semántica en los textos jurídicos, en tanto presentan normas destinadas a regir la conducta de los seres humanos (Ferrari, 2002: 224).

En cuanto a las definiciones, estas pueden crear el objeto que establecen o conformar el contorno de un contenido preexistente pero indefinido, es decir, redefinirlo. Esta distinción no siempre resulta tan clara, pero da cuenta del aspecto performativo que caracteriza a los discursos jurídicos:6 ya sea delimitando el contorno de un objeto existente o creando un nuevo objeto, las definiciones constituyen actos y, a través de ellas, estos discursos se proponen transformar la realidad.

Las leyes realizan también actos de denominación, es decir, crean asociaciones referenciales duraderas entre determinados objetos y signos (Kleiber, 1984: 80, citado por Charaudeau y Maingueneau, 2005: 157). A diferencia de otros textos, las leyes pueden fijar, mediante actos de bautismo, los términos para referir a determinados objetos. En el caso que tratamos aquí, la LNSM define en su artículo 3 el alcance del término “salud mental”7, a lo largo del documento, a las enfermedades como “padecimientos mentales” y a los sujetos como “personas con padecimientos mentales”.

Sin embargo, los discursos posteriores que refieren a los mismos fenómenos de la realidad lo hacen desde condiciones ideológicas y enunciativas dispares (enunciadores, destinatarios, objetivos, efectos) y, por lo tanto, a menudo utilizan otras formas para referir al mismo objeto. El discurso mediático, objeto de las guías que analizamos aquí, reproduce significados que no siempre coinciden con los del denominado “nuevo paradigma de salud mental”. Por lo tanto, estas guías se proponen enseñar un nuevo modo de tratamiento de los temas de salud mental que se adecúe a las reformas legislativas y regular las formas en que los medios designan a los sujetos, los padecimientos y las instituciones de atención y tratamiento en el ámbito de la salud mental.

Las publicaciones

La guía Comunicación responsable: recomendaciones para el tratamiento de temas de salud mental en los medios (G1) fue elaborada en conjunto por dos equipos –el de Comunicación Social de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones y el de Información Pública y Comunicación– pertenecientes al Ministerio de Salud de la Nación. En el prólogo8 se identifica como responsables del texto a dos de sus miembros, cuya firma y cargo encontramos al final; en el resto del documento, se presenta el texto sin marcas de divergencia ni posiciones enfrentadas de los participantes del proceso de redacción.

Por su parte, la publicación de la Defensoría del Público, Guía para el tratamiento mediático responsable de la salud mental (G2), presenta distinciones y menciones a los individuos y equipos participantes, ya sea del documento en su totalidad, como de algunas de sus secciones. En su introducción, se hace alusión al carácter colectivo de la publicación y a las sucesivas revisiones y puestas en común, mediante el desarrollo de Mesas de Reflexión y Debate con profesionales de los medios de comunicación y de la salud mental de todo el país. También expresa allí cuáles son sus fuentes, documentos anteriores con los que entra en relación y que son citados en el desarrollo de los capítulos. La G1, por su parte, presenta las fuentes y bibliografía al final del documento, y en el cuerpo del texto no se citan otras publicaciones, más allá de la LNSM y algunos datos cuya fuente es la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, es evidente su similitud, no solo en el contenido sino también en la organización textual, con la publicación de la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES)9, Salud mental y medios de comunicación: guía de estilo (2008)10.

La G1 presenta una estructura textual homogénea que incluye –sin decirlo– voces heterogéneas. Está dividida en tres capítulos principales con una estructura similar de organización de los contenidos. El capítulo I refiere a los temas generales de salud mental; el II, al suicidio, que antes ingresaba en el ámbito jurídico; y el III, a las adicciones, que también son abordadas, a partir de la ley, como parte integrante de las políticas de salud mental. Cada capítulo comparte, a su vez, una misma matriz de desarrollo, con cinco secciones: “Desarmando prejuicios: deconstruir para construir”; “Comunicación responsable: recomendaciones básicas”; “Claves para buenas prácticas de comunicación en salud mental”; “Haciendo agenda”; y “El rol de la ficción” (solo en el capítulo I) o “Adolescentes: una mención especial” (en los capítulos II y III).

Vinculamos esta organización textual con el hecho de que se trata de una publicación colectiva: probablemente los contenidos de cada uno de los temas de la matriz de desarrollo hayan sido desarrollados por equipos o personas diferentes, lo que explica la heterogeneidad de contenidos volcados en cada una de estas secciones11, pese a la evidente intención de otorgarle, al menos en su organización textual, una apariencia de homogeneidad.

La G2, en cambio, da cuenta de un proceso colectivo de reflexión y producción del documento, que se refleja, también, en su estructura. Esta publicación presenta dos grandes capítulos, “Salud mental: hacia una cobertura periodística inclusiva y no discriminatoria” y “Suicidios: hacia una cobertura periodística que refuerce el efecto preventivo”. En el primero se presentan las principales tendencias de aparición de las temáticas de salud mental en los medios, según relevamientos de la Defensoría, clasificadas a partir de cinco dimensiones analíticas: las representaciones construidas, las fuentes de información convocadas, el uso y significación de las imágenes, las modalidades de comunicación desarrolladas y las formas de incorporación del tema en la agenda informativa. Cada una de estas dimensiones constituye una sección y está acompañada de múltiples ejemplos de coberturas mediáticas que muestran cómo fueron y cómo podrían haber sido desarrollados otros abordajes (más convenientes). En el capítulo 2, en cambio, se presenta un diagnóstico comunicacional a partir del análisis del abordaje mediático de un caso específico: el suicidio del empresario del espectáculo Fabián Rodríguez, en marzo de 2014. Por último, preceden a estos capítulos una introducción y dos secciones donde se presentan decálogos que son una síntesis de los dos capítulos principales y, según indica el texto, fueron elaborados por la Defensoría con la participación de trabajadores/as de los medios de comunicación y del campo de la salud mental, así como asociaciones y organismos nacionales y profesionales de la educación, cuyos nombres aparecen en un listado de más de 40 personas al final de cada sección.

La organización textual de este documento presenta numerosas diferencias respecto de la publicación anterior: no se trata aquí de exponer la aparente homogeneidad del producto final sino, al contrario, mostrar la pluralidad de voces que constituyeron ese documento, así como la multiplicidad de enfoques o perspectivas que son necesarios para un análisis del discurso mediático. La G2 presenta un enfoque que va más allá de lo descriptivo, hacia lo analítico: mediante el análisis de ejemplos extraídos de relevamientos o denuncias de la audiencia, la guía presenta una síntesis de los comportamientos observados, con el objetivo de que sirva de orientación “para intentar transformar las prácticas de las coberturas periodísticas en consonancia con el cambio de paradigma” (G2, pág. 15).

La regulación de las prácticas lingüísticas: entre (re)definir y designar

Consideraremos aquí las secciones de las publicaciones que tienen como objeto el lenguaje de los medios de comunicación, poniéndolas en relación con otros géneros que se han ocupado de la lengua en espacios institucionales, como los manuales o guías de estilo que circulan en los ámbitos periodístico, jurídico o de comunicación institucional. Como señala Sylvia Nogueira (2014) en su estudio sobre estos géneros en el ámbito parlamentario, las guías de estilo se diferencian de otros géneros de control, como los manuales, por su extensión, estructura, formalidad y ámbito de circulación. Estas se centran en las normas lingüísticas y paratextuales y presentan los temas de manera asistemática y fragmentaria. A su vez, están destinadas a la circulación en el interior de la comunidad que la produce, mientras que los manuales, en general, se dirigen a un público más amplio que excede las fronteras de la propia comunidad (Nogueira, 2014: 326).

Mientras que estos géneros tienen como finalidad el control del estilo verbal supraindividual que una institución (un diario, por ejemplo) establece como apropiado para sus discursos, haciendo homogéneas o unificando sus publicaciones para mejorar la calidad de la producción textual (Nogueira, 2014: 326), las guías que analizamos aquí se presentan como “herramientas de trabajo” (G1, pág. 9; G2, pág. 7) dirigidas a la comunidad de profesionales de la comunicación, cuya finalidad es enseñar y promover un modo integral y responsable de abordar los temas de salud mental.

El aspecto lingüístico es uno de los componentes de este abordaje mediático, que nos permite asociar estas publicaciones con las guías de estilo antes descriptas. Si bien no están destinadas, como aquellas, a la construcción de una identidad reconocida a partir de la homogeneización del estilo de una comunidad discursiva, sí comparten una intención reguladora y homogeneizadora de las prácticas discursivas de dicha comunidad, dirigida fundamentalmente a la estabilización de ciertos significados provenientes del nuevo marco legal y a la sustitución de ciertas formas, consideradas discriminatorias o estigmatizantes. Para ello, adoptan el criterio que en general tienen las guías de estilo para seleccionar y presentar las normas lingüísticas: la presentación de los usos incorrectos dominantes (en este caso, de los medios) y su corrección. Probablemente por no estar legitimados por una autoridad lingüística, sino más bien institucional o legal, estas normas son designadas y enunciadas como “recomendaciones” (G1) u “orientaciones” (G2), y su incumplimiento como uso “inadecuado” o “inapropiado”, más que “incorrecto”. Sin embargo, en la G1 observamos que se utiliza el calificativo “correcto” en referencia, justamente, al lenguaje: “promover el uso correcto del lenguaje con denominaciones acordes al modelo comunitario y de inclusión social” (G1, pág. 14). En cambio, en la G2 no encontramos ninguna aparición de los términos “correcto”/“incorrecto” y la enunciación de las recomendaciones suele presentarse bajo la forma “es/sería conveniente”, que mitiga el tono normativo. Como veremos, el tratamiento del lenguaje y la justificación de los cambios que se introducen varían en cada publicación, siendo la G1 la que más se acerca, en determinados momentos, a estos géneros de control, oscilando entre los criterios de corrección y de adecuación.

A continuación, analizaremos las recomendaciones lingüísticas que ambas guías presentan para el cambio de paradigma en salud mental, que se centran fundamentalmente en las formas de designar a los sujetos, los padecimientos y las instituciones de atención y tratamiento.

Los nombres para el sufrimiento psíquico

En ambas guías se recomienda el sintagma “padecimiento mental”, que es el que utiliza la LNSM. En el Decreto Reglamentario 603/2013, este término es definido de la siguiente manera:

Entiéndese por padecimiento mental a todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a si tuaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples componentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley No 26.657 (Decreto Reglamentario 603/2013, art. 1, cap. I).

El texto establece que “padecimiento mental”, por un lado, y “trastorno” y “enfermedad”, por el otro, refieren a entidades diferentes: el padecimiento mental es un tipo de sufrimiento psíquico general que incluye, entre sus manifestaciones posibles, a la enfermedad y el trastorno mental, que se distinguen por su carácter más o menos transitorio, siendo “situaciones más prolongadas de padecimientos”. Se establece, así, una relación de hiponimia: “enfermedad” y “trastorno” son hipónimos de “padecimiento”, a cuyo significado se le agregarían los rasgos de “prolongado” o “de mayor gravedad”.

El cambio terminológico se vincula aquí a un cambio en la forma de concebir al sufrimiento y a la salud, en tanto procesos complejos determinados por múltiples componentes; en términos saussureanos, el cambio lingüístico no consistiría en la sustitución de un significante por otro para designar un mismo significado, sino de un cambio en el concepto, que hace que se lo asocie a un nuevo significante.

En las guías, si bien se recomienda el uso del mismo sintagma “padecimiento mental”, esta recomendación es justificada de manera diferente. La máxima que subyace en ambas publicaciones podría enunciarse, de manera general, como “no utilizar términos del viejo paradigma de la salud mental”, de la que se desprende, en algunos casos, la subregla “no utilizar términos ofensivos, discriminatorios y/o que contribuyan a la estigmatización o desinformación”. Así, para referirse al sufrimiento psíquico, los términos no recomendados son, por un lado, “enfermedad mental” y “enfermedad psiquiátrica”, y, por el otro, “incapacidad”. Como justificación, la G1 señala que los primeros son “términos que enfatizan la parte negativa y condiciones severas” (pág. 16) y, respecto del término “incapacidad”, señala:

Padecimiento mental no es sinónimo de incapacidad. Si bien históricamente se identificó a la persona con padecimiento mental con la imposibilidad de asumir la toma de decisiones, es importante saber que toda persona tiene derecho a decidir sobre su vida y con el sistema de apoyo necesario puede lograrlo. Las personas con padecimiento mental tienen múltiples facetas, igual que cualquier otro individuo (sentimientos, problemas, aspiraciones, fortalezas, debilidades, vocación, oficio, familias, vida social, sexual, creativa, etc.). Presentarlas solamente a través de una dimensión de sus vidas es desconocer su integralidad en tanto ser humano (G1, pág. 15).

El párrafo inicia aquí con un enunciado negativo que indica el “mal uso” de los términos “padecimiento mental” e “incapacidad” como sinónimos. Pero, pese a señalarse la distinción semántica, ambos términos quedan asociados luego cuando la guía se refiere a la caracterización que se ha hecho históricamente de las personas con padecimiento mental como incapaces. Más adelante se aclara que “presentarlas solamente a través de una dimensión de sus vidas es desconocer su integralidad en tanto ser humano”, por lo que se entiende que una de esas dimensiones es, efectivamente, la incapacidad.12 Por lo tanto, la guía distingue dos modos de designar a un mismo referente (“persona que experimenta un sufrimiento psíquico”), “persona con padecimiento mental” o “incapaz”, y el mal uso que se señala, asociado al segundo modo, consiste en no presentar a las personas de manera integral. La solución propuesta consiste en un cambio léxico (de “incapacidad” a “padecimiento mental”) que no explica la diferencia conceptual subyacente, sino que sugiere un cambio de perspectiva (centrada en los derechos), en otras palabras, una forma mejor de nombrar un mismo fenómeno.

En la G2, la justificación de uso del término “padecimiento mental” adopta otra forma, centrándose en la diferencia conceptual entre este término y “enfermedad mental”:

Sobre esta última nominación [“persona con padecimiento mental”], durante la Mesa de Debate se mencionó que la elección del término “padecimiento” constituye un intento de sortear los modos patologizantes de significar, al pretender incorporar la dimensión subjetiva de la problemática, diferenciándose del concepto de enfermedad mental, mayoritariamente asociado a una causalidad reduccionista que privilegia la dimensión biomédica (G2, pág. 22).

La G2 presenta un enunciador consciente de la elección de los términos que propone, aludiendo al proceso de deliberación previo y al posicionamiento ideológico que cada elección supone (el término “enfermedad mental” vinculado a un paradigma biomédico del que el enunciador se pretende desplazar; la elección de “padecimiento” como un modo de evitar los significados patologizantes). En este sentido, se plantea que el término debe cambiar porque se pretende cambiar también el concepto al que está asociado. No se trataría, entonces, de dos modos de designar un mismo fenómeno; cambia el término porque cambia (o se pretende cambiar) la realidad, esto es, la forma de concebir al padecimiento.

Las formas del estigma

Al concebir al padecimiento como un proceso o estado transitorio más que una condición permanente de las personas, frente al interrogante acerca de cómo deben nombrarse las personas afectadas, las dos publicaciones coinciden en una misma orientación: “no sustantivar una condición”. Se introduce así una variable sintagmática, que da cuenta de la consciencia metalingüística del grupo de redactores, al proponer un cambio en la construcción del sintagma nominal y no, como vimos en ejemplos anteriores, un cambio léxico.

Las personas, más allá de la circunstancia que estén atravesando, son ante todo personas. En muchos casos, la circunstancia del padecimiento mental no es relevante para la información que se está difundiendo, entonces no hay ni por qué citarla. Si hay que hacerlo, debe evitarse etiquetar a los individuos sustantivando su condición: “un esquizofrénico”, “un depresivo”, “un loco”; “un drogadicto”, “un borracho” (G1, pág. 14).

Conocer los términos recomendados. Es fundamental tener presente que el padecimiento mental es transitorio, no así la superación de la estigmatización y sus efectos. Los términos recomendados por los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos para referir a quienes padecen problemáticas de salud mental son: “persona con padecimiento mental”, “persona con disca p acidad psicosocial” y “persona usuaria de los servicios de salud mental” (G2, pág. 9; las negritas pertenecen al original).

Esquizofrénico/a, depresivo/a y demás adjetivaciones de condición: es preciso evitar los adjetivos o la sustantivación de la persona a partir de su patología, ya que debe remarcarse que se trata de personas. De ahí que resulta apropiado hablar de una persona con el diagnóstico correspondiente (“persona con esquizofrenia”, “persona con depresión”, etc.). (G2, pág. 22; las negritas pertenecen al original).

Ambas guías sugieren el uso de los términos recomendados, que provienen tanto de la LNSM (“personas con padecimiento mental”), como de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos (“persona con discapacidad psicosocial / en situación de discapacidad psicosocial”) y de las organizaciones de pacientes y familiares (“personas usuarias de los servicios de salud mental”).13 En todos los casos, se utiliza el término “persona” como núcleo de un sintagma nominal sustantivo (lo que permite evitar la duplicación del género), modificado por un sintagma preposicional (en la mayoría de los casos, encabezado por la preposición “con”) que define su patología o discapacidad como algo temporario o accesorio. De esta manera, se evita el uso de adjetivos o la sustantivación de la patología (v.g. “un enfermo”). Para el caso de las personas que poseen diagnósticos específicos también se recomiendan los sintagmas preposicionales frente a los sustantivos.

La diferencia entre el rasgo transitorio y el permanente está gramaticalizada en la lengua española, que presenta la opción de convertir un adjetivo (“enfermo/a”, “depresivo/a”) en sustantivo (“un/a enfermo/a”, “un/a depresivo/a”) para significar la permanencia de una condición, que es lo que se busca evitar en este caso. La opción recomendada, sin embargo, es otra: la modificación de un sustantivo mediante un sintagma preposicional encabezado por “con” (“persona con padecimiento mental”, “persona con depresión”) para expresar el carácter circunstancial o accesorio del sufrimiento o diagnóstico.

Las regulaciones también operan con una variable léxica, que establece una serie de expresiones para reemplazar lo que hemos denominado una fraseología estigmatizante, esto es, un conjunto de modos de expresión que, según las guías, contribuye a la estigmatización de las personas con padecimiento mental. La G1 recomienda no utilizar los términos “enfermo mental”, “trastornado”, “psicópata”, “loco”, “drogadicto” y “borracho” por considerarlos “ofensivos que perpetúan la ignorancia y refuerzan el estigma” (G1, pág. 16). La G2, por su parte, presenta un listado de “expresiones de uso común que resultan negativas para representar casos y problemáticas de salud mental” (pág. 22), entre las que se incluyen “loco/a”, “demente” y “enfermo/a mental”. A diferencia de la G1, presenta una justificación para los dos primeros términos: “no es un sinónimo de persona con padecimiento mental, sino una palabra imprecisa y que contribuye al estigma, ya que comúnmente es utilizada para describir desde una valoración negativa a un comportamiento extravagante o no normativo” (pág. 22), mientras que para el tercero señala que “es conveniente reemplazar su uso por ‘persona con padecimiento mental’” (pág. 22), de acuerdo a lo expresado en la misma página acerca de la distinción entre enfermedad y padecimiento mental.

Las guías sugieren, más que un término, un paradigma designacional (Mortureux, 1993) con una serie de expresiones recomendadas de construcción similar (SN=N+SPrep) que refieren a una misma entidad. Se trata de una lista de sintagmas nominales que funcionan en correferencia con un término inicial en un discurso dado –en este caso, el nuevo discurso de la salud mental que funda la ley– y que no mantienen necesariamente una relación de sinonimia entre sí. En oposición a lo que llamamos fraseología estigmatizante, este conjunto de expresiones que las guías recomiendan constituye una fraseología inclusiva, acorde a una perspectiva de derechos. El reemplazo de la primera por la segunda implicaría dejar de lado los términos del viejo paradigma y adecuarse al nuevo que funda la LNSM.

Los espacios institucionales

Ambas guías señalan como inapropiados los términos “manicomio” o “centro psiquiátrico” para referirse a las instituciones donde se realiza la atención y tratamiento de personas con padecimiento mental. La sustitución del término coincide en este caso con la pretendida sustitución de la entidad a la que refiere,14 aun cuando los manicomios, neuropsiquiátricos e instituciones de internación monovalentes sigan, de hecho, existiendo (Tisera y otros, 2013). En este sentido, las designaciones sugeridas por la G2 son “centro de salud mental” o “unidad hospitalaria psiquiátrica”, expresiones que no aparecen en la ley ni tampoco son utilizadas en la guía (como sí aparece la designación, más general, “institución de salud mental”). La G1, por su parte, propone una sugerencia bastante peculiar para evitar la selección de un único término:

Referirse a los dispositivos de salud mental y apoyo social por su nombre, en lugar de utilizar términos propios del viejo paradigma de atención tales como «reclusión, encierro, internamiento en centro psiquiátrico, manicomio» (G1, pág. 14).

Al no estar aún bien definidos estos nuevos espacios institucionales de atención, tampoco tienen una denominación específica, ni en la LNSM ni en estas publicaciones, por lo que se llega a sugerir llamarlos por su nombre propio, es decir, identificarlos individualmente.

Un nuevo paradigma designacional de salud mental para los medios

La G1 presenta una concepción simplificada acerca del cambio lingüístico, que implica la sustitución de una serie de expresiones por otras, legitimadas por la ley y diversas organizaciones, para evitar la estigmatización y el uso discriminatorio que están asociados a los términos del “viejo paradigma”. De esta manera, la publicación responde a una lógica más cercana a la de las guías de estilo: presentando los “sí” y los “no”, los errores y su corrección, pretende fijar lo que podríamos llamar el nuevo paradigma designacional de salud mental (Tabla 1). Los ejemplos que señalan los usos incorrectos no provienen de un relevamiento de las prácticas reales de los medios de comunicación, sino que son construidos por los mismos autores o adaptados de publicaciones anteriores, como la de la FEAFES, que ya hemos mencionado. Sin un espacio de reflexión acerca de los significados asociados a las anteriores formas de designar, esta guía sugiere la sustitución arbitraria de ciertos términos o expresiones por otros, sin dar cuenta tampoco de un proceso de deliberación hacia el interior del grupo de redactores, como sí observamos en el documento publicado años más tarde. La G2 también contribuye a establecer un nuevo paradigma de designaciones en salud mental, pero desde una perspectiva que hace explícito el vínculo entre el cambio lingüístico y el cambio en los modos de concepción de la salud mental. A partir de la transformación de lo que se entiende por “salud” y “padecimiento”, la guía propone una reflexión sobre los términos utilizados en los medios y la posterior recomendación de otros, acordes a los cambios conceptuales que se desarrollan en la LNSM.

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Se trata de formas de concebir la lengua y el cambio lingüístico que se vinculan con dos modos de realizar una intervención en el espacio público del lenguaje. En el primer caso, la G1 muestra un tipo de intervención cuya dirección es de arriba hacia abajo, es decir, de la institución hacia las prácticas: se basa en normativas, leyes y reglamentaciones que permiten distinguir “buenas prácticas de comunicación” de otras, qué es lo correcto o adecuado en un momento dado y qué no. Las opciones de la lengua disponibles son excluyentes entre sí (sí/no) y su elección es arbitraria, como hemos visto en el análisis, en donde llega a proponerse llamar a las instituciones de salud mental por su nombre propio, por no haber normativa suficiente que pueda justificar otra designación.

La G2, por otra parte, presenta un modo de intervención basado, en primer lugar, en un relevamiento acerca de los usos lingüísticos. De allí surge un diagnóstico y una posterior reflexión acerca de cómo elaborar orientaciones tendientes a mejorar las coberturas mediáticas de los temas, en orden a respetar lo dispuesto en el nuevo marco legal. Se trata de una intervención que va en el sentido opuesto al de la G1: de abajo hacia arriba, de las prácticas reales a la institución. Las elecciones de los términos recomendados son, en esta guía, producto de una discusión, que deja claro que la lengua es un sistema de opciones que son ideológicas, más que correctas o incorrectas.

Las contradicciones ideológicas en el discurso institucional

En este apartado nos preguntamos qué lenguaje utilizan las propias publicaciones, con el fin de observar si es coherente con el uso recomendado. A partir de esta pregunta, realizamos un relevamiento en ambas publicaciones y encontramos que la arbitrariedad que caracteriza la perspectiva de la G1 se ve reflejada en ciertas incongruencias entre los términos recomendados y los utilizados. El efecto de institucionalidad15 que se construye en la enunciación entra en tensión, dado que encontramos secciones donde la guía actúa en dirección opuesta a las recomendaciones que otorga a los medios de comunicación, lo que podría ser un indicio de que personas diferentes redactaron dichas secciones. Otra explicación está vinculada al hecho de que la G1 utiliza como fuente la guía desarrollada por la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES), cuyo paradigma de designación, como se puede ver en el nombre que llevaba la institución en aquel momento (que utiliza el término “enfermedad”), no es el mismo que el del contexto argentino. La G1 toma –a veces, literalmente– algunas recomendaciones de esta guía, manteniendo no solo la estructura16 sino también las designaciones.

Caso 1
Prejuicio 7
. Las personas con padecimiento mental son peligrosas.
Las personas con enfermedad mental, en su conjunto, no son más peligrosas que el resto de las personas. Son más víctimas que perpetradoras de actos agresivos (G1, pág. 13).

En la enunciación del prejuicio, la expresión “personas con padecimiento mental” se ajusta a las variables sintagmática (se utiliza el sintagma preposicional) y léxica (se utiliza “padecimiento” y no “enfermedad”). Sin embargo, en la respuesta a este prejuicio ingresa el término “enfermedad” que, como vimos, es uno de los términos que debe evitarse. La variable sintagmática, en este caso, tiene más peso que la léxica, que no se respeta en el uso. Así, al prejuicio de vincular peligrosidad con padecimiento mental, se le agrega, en este caso, la fraseología estigmatizante, al utilizar un término que enfatiza la condición severa del sufrimiento en el individuo.

Caso 2
Prejuicio 6.
Una persona con enfermedad mental es sólo y exclusivamente un/a enfermo/a mental y todos los sentimientos y conductas derivan de esa condición. Las personas con o sin enfermedad mental tienen múltiples facetas. La condición de enfermedad mental no engloba todas las aspiraciones, deseos y proyectos de quien la padece. Incluso tener diagnósticos idénticos no implica que todas las evoluciones, dificultades o potencialidades sean iguales. No hay enfermedad, hay enfermos (G1, pág. 13).

En este ejemplo, el prejuicio combina la sintaxis adecuada con el léxico inapropiado, utilizando el sintagma preposicional y los términos “enfermedad mental” y, luego, “enfermo/a mental”. En la respuesta, que es donde encontramos la voz de la institución, se respeta la variable sintagmática pero permanece el término “enfermedad”, al igual que en el caso 1. Luego, la frase que cierra el párrafo (“no hay enfermedad, hay enfermos”), si bien tiene la intención de señalar la singularidad de quien padece, recurre también a este término, que no pertenece al nuevo paradigma designacional de salud mental tal como lo identificamos. Se trata de un axioma perteneciente al ámbito médico, que, al trasladarse al campo de la salud mental, traslada también su perspectiva biomédica, desde la cual el término “enfermo” no resulta problemático.

Estas contradicciones que observamos en una misma sección del documento podrían deberse, como dijimos, al hecho de que su redacción haya sido encargada a un equipo diferente del encargado del contenido de la sección “Comunicación responsable”, en la que se presentan las recomendaciones acerca del uso del lenguaje. No obstante, también encontramos contradicciones en aquella, como se observa en el fragmento que sigue, del apartado “Tratamiento mediático: Para tener en cuenta”:

Caso 3
PREJUICIOS.
No asociar violencia con salud mental. Es bastante frecuente encontrar noticias relacionadas con eventos violentos en que se cita que el acusado (o presunto autor) padece una enfermedad mental. Generalmente son noticias que omiten cierta información y, por lo tanto, se produce un sesgo en el relato que conduce a mantener los prejuicios. Este tipo de noticias hace que se perpetúen ideas sobre las personas con un trastorno mental vinculadas directamente a la violencia, a la agresividad y a la peligrosidad, y que actúan de forma irracional, lo cual está comprobado es falso (G1, pág. 15).

En este caso, vuelve a aparecer el término “enfermedad mental” para designar al sufrimiento y las variables sintagmática y léxica entran nuevamente en tensión en la expresión “personas con un trastorno mental” al utilizarse el sintagma preposicional con el término “trastorno”, asociado a una condición severa o permanente. Por otra parte, en el cuadro “Claves para buenas prácticas de comunicación en salud mental” que sintetiza las recomendaciones a las que ya hemos aludido, también se presentan incongruencias que hemos vinculado al hecho de estar basadas en la sección “Propuestas concretas” de la guía de la FEAFES. Presentamos a continuación los primeros dos ítems del cuadro de recomendaciones de la guía española y su comparación con los de la G1:

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A partir de la comparación de estos dos primeros ítems de la columna de los “sí” en ambos cuadros es posible advertir las similitudes en la redacción de las recomendaciones. En el primer caso, mientras la guía FEAFES utiliza la forma “persona diagnosticada con un trastorno mental”, la G1 modifica esta expresión a “persona diagnosticada con un padecimiento mental”, respetando los términos de una fraseología inclusiva. Luego, los términos recomendados varían en ambos casos, como es esperable, siendo la principal diferencia el término “enfermedad mental”, que se modifica por “padecimiento mental” en la guía argentina.

Ahora bien, en el segundo ítem, si bien la expresión utilizada es la misma que la del primer ítem del cuadro, la G1 en este caso no realiza ninguna modificación y mantiene la expresión “persona diagnosticada con un trastorno mental específico”. Es decir que se utiliza una expresión que respeta la variable sintagmática, pero incluye el término “trastorno mental”, no recomendado por la guía y que, además, había sido modificado ya unas líneas más arriba.

Consideraciones finales

El análisis que hemos desarrollado aquí muestra cómo dos configuraciones ideológicas son susceptibles de ser analizadas discursivamente. En primer lugar, hemos observado algunos rasgos de los discursos institucionales, que, al ser producidos de manera colectiva, reproducen las contradicciones y heterogeneidades propias de la institución. En la guía del Ministerio de Salud de la Nación hemos analizado cómo una estructura homogénea puede esconder las voces heterogéneas que se vuelcan en ella, que, sin embargo, dejan marcas en la superficie textual bajo la forma de contradicciones enunciativas e ideológicas: las dos direcciones que toman las regulaciones del lenguaje —bajo un criterio de corrección o un criterio de adecuación— y el desajuste que se produce en la misma guía, entre el uso de una fraseología estigmatizante y la recomendación de una fraseología inclusiva.

Por otra parte, hemos observado que estas publicaciones, en apariencia similares, pensadas como recursos para la labor periodística, con un mismo propósito (implementar la LNSM en el ámbito de la comunicación) y destinadas a un mismo grupo de profesionales, presentan numerosas diferencias en sus modos de concebir el cambio lingüístico y de llevar a cabo, por lo tanto, una política del lenguaje. Mientras que la G2 hace explícita la relación entre las nuevas designaciones y los cambios ideológicos en los modos de concebir a la salud mental, en la G1 encontramos lo que Spinelli (2011) caracteriza como un “exceso de significantes” en las políticas públicas del ámbito de la salud, esto es, la propuesta de grandes soluciones repetidas a tal punto de vaciarse de contenido. En nuestro análisis de la G1, observamos que el establecimiento de ese nuevo paradigma designacional de salud mental, que pretendería cambiar los modos de concebir a la salud mental, a los sujetos con padecimientos y a los espacios institucionales, en la práctica se convierte en un conjunto de designaciones que reemplaza a otro de manera arbitraria e inconsistente. Aunque pretenden contribuir al pasaje hacia un nuevo paradigma en salud mental, esas designaciones se convierten en significantes vacíos y se configura, así, una lógica de “políticas sin sujetos”, en la que se viven cambiando los nombres de las soluciones para los mismos problemas (Spinelli, 2011: 36), incluso desde actores con proyectos políticos muy disímiles, como lo prueba el hecho de que la gestión posterior haya decidido mantener casi en su totalidad esta publicación.

Podemos aproximarnos a una interpretación de estas tensiones e incongruencias en el discurso institucional si lo pensamos en relación con un campo discursivo (Maingueneau, 1983) que se encuentra atravesado por las tensiones entre dos paradigmas antagónicos acerca de la salud mental que compiten y se delimitan recíprocamente. El “viejo” y el “nuevo” paradigma al que refieren ambas publicaciones están compuestos de discursos que podemos vincular a dos formaciones discursivas42, que generan un sistema de reglas que delimitan lo que se puede o no se puede decir sobre la salud mental, y también cómo se debe decir. La articulación contradictoria de estos conjuntos de discursos se manifiesta en la enunciación (Maingueneau, 1997: 26), que se encuentra atravesada, como hemos visto en nuestro análisis, por múltiples formas de evocación de palabras ya pronunciadas y por la amenaza de deslizamientos entre lo que se puede o no decir.

Bibliografía

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– Spinelli, Hugo (2011), “Las dimensiones del campo de la salud en la Argentina”, en Mónica Petracci y Silvio Waisbord (comps.), Comunicación y salud en la Argentina, Buenos Aires: La Crujía.

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– Verón, Eliseo (1988), La semiosis social. Fragmento de una teoría de la discursividad, Buenos Aires, Gedisa.

– Zaldúa, Graciela y otros (2011), “Cuestiones y desafíos en la viabilidad de la Ley de Salud Mental”, ponencia presentada en las IX Jornadas Nacionales de Debate Interdisciplinario en Salud y Población, Instituto Gino Germani, Buenos Aires, 10 al 12 de agosto de 2011.

Documentos analizados

– Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (2015), Guía para el tratamiento mediático responsable de la salud mental, Buenos Aires: Eudeba. Disponible en: https://defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2016/08/guia_salud_mental_marzo2015-1.pdf [Consultado el 18/04/2016]

– Ministerio de Salud. Presidencia de la Nación argentina (2013), Comunicación Responsable: Recomendaciones para el tratamiento de temas de salud mental en los medios, Buenos Aires. Disponible en: http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000479cnt-recomendaciones-tratamiento-temas-salud-mental-medios.pdf [Consultado el 18/04/2016]


* Milagros Vilar es Doctora en Lingüística (UBA) y magíster en Gestión de Lenguas (UNTREF).. Se desempeña como Docente Ayudante de grado en la asignatura Estudios del Discurso (IDAES, UNSAM) y en el nivel terciario, en un instituto de formación docente de CABA. Integra también el equipo docente del Diploma en Estudios Avanzados del Lenguaje en Sociedad de la Universidad Nacional de San Martín y participa en varios proyectos de investigación radicados en el Laboratorio de Investigación en Ciencias Humanas (LICH-UNSAM). Ha contribuido como autora en el libro editado por Roberto Marafioti y Juan E. Bonnin, Voces en conflicto. Enunciación y teoría de la argumentación en la audiencia por la ley de medios (UNM Editora, 2018) y ha publicado artículos de investigación en diferentes revistas académicas. Su tema de investigación se centra en las prácticas de comunicación y la gestión del lenguaje en el ámbito sanitario, desde una perspectiva etnográfica e interaccional.

1 Cabe destacar que, si bien esta ley ha sido parcialmente modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia No 13 (10/12/2015), el Decreto No 236 (22/12/2015) y el Decreto de Necesidad y Urgencia No 267 (29/12/2015), dictados por el Poder Ejecutivo Nacional durante el gobierno de Mauricio Macri, ha sido de gran relevancia en las condiciones de producción de la LNSM, y los derechos que referimos aquí (art. 70) siguen vigentes al momento de redactar este trabajo.

2 Si bien la guía fue elaborada y publicada en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación en 2013, la siguiente gestión modificó, durante el mes de mayo de 2016, la fecha de publicación y las autoridades responsables de su producción. El resto de la publicación se mantuvo como estaba, a excepción del prólogo, que fue eliminado.

3 Y, en menor medida, también de la ya mencionada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que en su capítulo IV presenta las atribuciones y funciones de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y señala, entre ellas, que este organismo deberá expresarse “a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes” (art. 19, cap. IV). En este sentido, la G2 estaría doblemente justificada, por la LNSM, a la que deben ajustar su comportamiento los medios de comunicación, y por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que regula al organismo que la produce, que deberá proporcionar herramientas destinadas a orientar el comportamiento de los profesionales de los medios de comunicación.

4 A partir de aquí, las cursivas que se encuentren en las citas de los documentos analizados nos pertenecen, a menos que se indique lo contrario.

5 Las recurrentes metáforas espaciales organizadas a partir de la oposición atrás/adelante señalan esta distinción en la G1. Por ejemplo: “Para contribuir a superar y dejar definitivamente atrás el viejo paradigma y los consecuentes estereotipos que durante largo tiempo han estigmatizado a estas personas, es fundamental el rol de los medios de comunicación” (G1, pág. 9).

6 Como señala Bourdieu (1985:45): “El discurso jurídico es palabra creadora, que confiere vida a lo que enuncia. Es el extremo hacia el que pretenden todos los enunciados performativos, bendiciones, maldiciones, órdenes, votos o insultos; es decir, la palabra divina, la palabra de Derecho divino que, como la intuitus originarius que Kant atribuía a Dios y contrariamente a los enunciados derivados o comprobativos, simples registros de un dato preexistente, dan existencia a aquello que enuncian. No se debería olvidar nunca que la lengua, por su infinita capacidad generativa, pero también originaria en el sentido de Kant, originalidad que le confiere el poder de producir existencia produciendo su representación colectivamente reconocida y así realizada, es sin duda el soporte por excelencia del sueño del poder absoluto”.

7 Sobre la base de una nueva concepción de la salud, antiguamente asociada a la idea de “ausencia de enfermedad”, la salud mental es concebida como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” (LNSM, art. 3, cap. 2).

8 Como hemos señalado, esta sección fue eliminada en una posterior modificación de la publicación, realizada durante el mes de mayo de 2016.

9 Esta organización española pasó a llamarse, desde 2015, Confederación Salud Mental España. Sin embargo, aquí nos referiremos a ella utilizando el acrónimo (FEAFES), dado que de ese modo se denominaba en la publicación de 2008.

11 El tercer capítulo presenta un notable desplazamiento en el modo de organización del discurso, hacia uno propio de la comunidad discursiva de profesionales de comunicación y salud, como es la campaña de prevención. La misma estructura utilizada para presentar las “Claves para buenas prácticas de comunicación en salud mental” funciona en este capítulo como molde en el que se vuelca un nuevo contenido que pretende regular otra práctica, la del consumo de alcohol, mediante una lista de recomendaciones y prohibiciones destinadas a la población en general.

12 En este sentido, la G1 no reconoce lo que señala la LNSM sobre la presunción de capacidad de todas las personas (art. 3), que implica, además, que la declaración de incapacidad no debe derivar de un diagnóstico en el campo de la salud mental, sino que “sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado” (art. 5).

13 Denominación utilizada por los integrantes de la Asamblea Permanente de Personas Usuarias de la Salud Mental (APUSSAM), quienes explican la elección del término «usuario» por su vinculación con un rol activo, de construcción, frente al rol pasivo de quien es paciente y espera (fuente: http://asambleadeusuariosdesaludmental.blogspot.com.ar/). Esta denominación, ausente en la ley, es adoptada y utilizada en el Decreto Reglamentario 603/2013.

14 La LNSM prohíbe “la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados” (art. 27) y el Decreto Reglamentario expresa que “la Autoridad de Aplicación en conjunto con las jurisdicciones, establecerá cuales son las pautas de adaptación de los manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de instituciones de internación monovalentes que se encuentren en funcionamiento, congruentes con el objetivo de su sustitución definitiva en el plazo establecido” (art. 27).

15 Entendido en los términos de Bonnin (2013: 16), como “los modos en que se impone la ilusión de que la institución existe, es homogénea y sus miembros son intercambiables”.

16 Basta con comparar algunas secciones para advertir las similitudes, como la de “Mitos y realidades de la enfermedad mental” de la guía de la FEAFES con “Desarmando prejuicios: Deconstruir para construir” de la G1, o el apartado de “Propuestas concretas” de la guía FEAFES, que incluye un cuadro con los “sí, por favor” y “no, gracias” y el de “Claves para buenas prácticas de comunicación en salud mental”, con el cuadro con los “sí” y los “no” de la G1.