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Legislación lingüística en Argentina: el caso de las lenguas indígenas

Natalia Inés Bengochea
María Florencia Sartori
Universidad de Buenos Aires

Resumen
En los últimos años, en el contexto de la globalización, las políticas del mundo tienden al reconocimiento de la diversidad y la defensa de las lenguas minoritarias y minorizadas. En concordancia con este proceso, en nuestro país se han sancionado leyes de diferente alcance que promueven y valoran las lenguas y culturas. El objetivo de este trabajo es analizar desde una perspectiva glotopolítica legislación provincial argentina y los fundamentos en los que se basa. Nos centraremos en especial en las leyes en defensa de lenguas indígenas, que se encargan de darle una mayor promoción o bien de proteger las diferentes lenguas. Elvira Arnoux (2004) vincula la necesidad de oficializar la lengua con las transformaciones producto de los procesos de integración regional y los desplazamientos migratorios en tanto ponen en cuestión representaciones sociales que involucran la identidad. En este sentido nos proponemos dilucidar las representaciones sobre las lenguas y sus hablantes que se construyen en estos discursos y estudiar los principales argumentos que sostienen la defensa de las lenguas. Para ello, constituimos un corpus conformado por las siguientes leyes y sus fundamentos: la Constitución de Santiago del Estero, Ley Nº 5589 de Corrientes y Ley Nº 6604 de Chaco.
Palabras clave: legislación; lenguas de pueblos originarios; representaciones sociolingüísticas.

1. Introducción
En este trabajo, analizamos legislación sobre lenguas indígenas desde una
perspectiva glotopolítica. Nos centramos en leyes que oficializan lenguas: la Ley Nº
5598 de la Provincia de Corrientes (2004), la Ley Nº 6604 de la Provincia del Chaco
(2010) y en la Constitución de Santiago del Estero que clasifica la lengua quichua.
Para enriquecer el análisis de las leyes, recurrimos a la fundamentación en el caso
de la ley correntina y a la versión taquigráfica de la discusión en la cámara en el
caso de la ley chaqueña.

Consideramos importante la reflexión sobre estas leyes ya que en un país
que a lo largo de la historia se construyó como monolingüe y homogéneo, estos
discursos introducen en el escenario la existencia de otras lenguas que fueron
negadas. Lo que nos interesa particularmente es la manera en la que estas leyes
llevan a cabo esta acción.

2. Desarrollo
En el año 2004 la provincia de Corrientes declara el guaraní idioma oficial alternativo mediante la aprobación de la Ley Provincial Nº 5.598. En los días posteriores, el gobernador refuerza a través del Decreto N° 2326 esa ley. El problema que surge respecto de esta cuestión es que no hay declaración de un idioma oficial, por lo tanto resulta difícil considerar la existencia de otra lengua alternativa. Al mismo tiempo, es confusa la categorización de una lengua como «alternativa». No se especifica a qué alternancia se hace referencia ni qué implicancias tiene.

La ley introduce la enseñanza de la lengua guaraní en todos los niveles del sistema educativo provincial. También propone fomentar la difusión de la lengua a través de su literatura, de medios de comunicación y en la señalética. En uno de sus artículos establece la creación de «un órgano permanente de rescate y revalorización de la cultura guaraní en el área correspondiente».

En los fundamentos en los que se basa el reconocimiento del guaraní, desarrollados en el proyecto de ley presentado por el diputado Insaurralde, notamos que para valorizar la lengua se construye una serie de argumentos que recurren a la idea de vínculo con los antepasados, reforzando la noción de etnia; a la cercanía a la naturaleza; y al prestigio por poder expresar la espiritualidad, específicamente en relación con la religión cristiana.

Respecto del vínculo con los antepasados, el documento establece al guaraní como lengua vernácula de Corrientes. Expande esta idea al explicar que:

«La lengua guaraní, heredada de la etnia autóctona precolombina resistió a los 510 años de conquista, manteniéndose viva en casi todo el territorio de la provincia, es un patrimonio cultural que, por ser parte esencial de la identidad del pueblo correntino, debe ser protegido y promocionado para evitar su desaparición»

En esta afirmación se desarrolla la concepción de las etnias como esencias que se mantienen intactas a lo largo del tiempo y el señalamiento de un pasado como origen a partir del cual se diferencian los grupos. Vincula la lengua con grupos étnicos y de allí con la identidad correntina, que hereda los rasgos atribuidos a la etnia.

Asimismo, en el texto se entiende las lenguas y las culturas desde lo que se denomina una visión ecologista, es decir, las lenguas nacen, viven y también se extinguen. Debe ser rol del estado correntino, entonces, proteger y promocionar este patrimonio. En el fragmento citado, se excluye a los guaraní parlantes; de esta manera se despersonaliza la situación y se construye la idea de lengua como «patrimonio». Consideramos que referirse a las lenguas y cultura como objeto a ser resguardado, como tesoro, patrimonio, en general, tiende a encubrir el objetivo contrario, se las cosifica y se las trata como objetos de museo desvinculados del cambio y movimiento propio de las sociedades. El resultado que surgiría de este procedimiento sería el opuesto a la revitalización.

En la misma dirección de la construcción de un origen común, el documento especifica que Florentino Ameghino comprobó en sus investigaciones la antigüedad de los guaraníes en el territorio:

«los primitivos pobladores del Plata y sus influencias hacia el norte, eran hijos de la tierra americana y no pertenecientes a otros lugares del mundo, lo que se sigue comprobando con nuevos hallazgos de CEMENTERIOS GUARANÍES»

Es decir, se recurre a un reconocido científico argentino para dar cuenta de la antigüedad de la presencia de la cultura guaranítica en el territorio. Así el guaraní es construido como el vínculo con lo primitivo, no es extranjero sino propio de la tierra.

En el texto analizado se vincula la lengua a una etnia autóctona y a una identidad. A través de una cita de autoridad, a esta cadena se asociará también la noción de raza (etnia- identidad- raza). Se presenta como discurso autorizado el de Bartolomé Mitre:

«El historiador don Bartolomé Mitre relaciona lengua con la identidad de la raza diciendo que ella: «El GUARANÍ lleva impreso en sí el sello auténtico de una lengua autóctona expresada y escrita en la geografía del vasto territorio que abraza. Este fenómeno etnológico y filológico, por su extensión geográfica, por su unidad gramatical, por su extensión lexicológica y por su identidad de raza, presenta el conjunto más lógico y más armónico que se conozca en las naciones aborígenes y lenguas americanas.»

Se vincula la identidad correntina con una identidad más amplia, más abarcadora que se extiende a América indígena. Se menciona: «naciones aborígenes», «lenguas americanas». Este señalamiento sirve para destacar lo que se presenta como propio frente a lo extranjero. En la cita anterior se expresa: «eran hijos de la tierra americana y no pertenecientes a otros lugares del mundo». Reivindica la lengua estableciendo una «hermandad» entre los guaraní parlantes y los pobladores originarios de América.

Con el objetivo de justificar la oficialización del guaraní, se destaca su vínculo con la naturaleza cuando retoma la palabra de un guaranista, Benjamín T. Solari, quien destaca el idioma en comparación con las otras lenguas. Citamos sus palabras:

«El GUARANÍ, por su riqueza de voces onomatopéyicas, es superior a algunos idiomas actuales, expresivo y exacto, parece que fuera un elemento de su medio, la Naturaleza. La euforia de sus voces, la fácil expresión de los estados del espíritu y la interpretación encerrada etimológicamente en sus vocablos que designan un dinamismo corporal humano, denotan su estructura orgánica, inaccesible para otros idiomas primitivos»

A través de esta frase, el guaraní aparece como una lengua primitiva, la caracterizan por poseer gran cantidad de onomatopeyas, es decir, representa sonidos, y sabe comunicar las emociones. Rodríguez Zuccolillo (2000), en su tesis doctoral, demuestra que los argumentos que defienden al guaraní en Paraguay recurren a lo que denomina la «apología del primitivismo que ve en el guaraní una expresión de lo natural y lo vincula con los sentimientos y las emociones. Los fundamentos de la apología descansan en el mismo lugar ideológico de los que rechazan el guaraní por primitivo, en apariencia se presenta como el discurso opuesto a aquel que lo califica como irracional, no evolucionado, producto del atraso, pero reafirma los mismos supuestos.

Respecto de la expresión de la espiritualidad, la religión católica, el documento además de incluir como cita de autoridad la voz de un misionero jesuita que destaca las características positivas del guaraní, incorpora la opinión de la principal autoridad del catolicismo, el entonces Papa, Juan Pablo Segundo, quien al pronunciar palabras en guaraní durante uno de los principales rituales del credo cristiano le otorga prestigio y la avala como lengua posible de uso en la religión: especificar que el guaraní es capaz de transmitir la religión católica es, en cierta manera, reafirmar los supuestos colonialistas que justificaban el reemplazo de las lenguas de los pueblos originarios al establecer un vínculo entre esos idiomas y sus creencias paganas.

Posteriormente a esta ley, en el año 2007, se sanciona la Constitución de la Provincia de Corrientes en la que solo se menciona una vez el término guaraní para hacer referencia a un nombre geográfico, el Acuífero Guaraní. Llamativamente, se evade por completo la cuestión de las lenguas.

La Constitución de la Provincia de Chaco (1994), en consonancia con la Constitución Nacional, reconoce en el artículo 37 la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural; el Estado, además, se compromete a asegurarles la Educación Bilingüe e Intercultural. Sin embargo, nada menciona respecto de la(s) lengua(s) de estos pueblos ni de cuáles son los que habitan el territorio provincial. .

La Ley Nº 6604 es sancionada el 14 de julio de 2010 y reglamentada por decreto 257 del Poder Ejecutivo el 2 de marzo de 2011. En este apartado nos proponemos analizar no sólo la ley sino también la discusión antes de su aprobación y el decreto que la reglamenta.

El artículo primero sostiene: «Decláranse lenguas oficiales de la Provincia, además del Castellano-Español a las de los pueblos preexistentes Qom, Mocoít, y Wichi […]» Es decir, mediante este acto se nombra qué otra lengua comparte el estatuto de lengua oficial junto con las indígenas: el español. Consideramos que este gesto supone un cambio en la política lingüística argentina ya que se nombra al español como una de las lenguas presente en las comunidades. Recordemos que la legislación de Corrientes, menciona la co-oficialidad y da por sentado con qué otra lengua se comparte la función. Asimismo, cabe mencionar que la ley considera pertinente aclarar cuál es el español que se oficializa: el castellano-español.

Si bien en el artículo 1 se declara lengua oficial también al castellanoespañol, el resto de la ley solo hace referencia a los pueblos y las lenguas indígenas. Lo importante de la ley es que no queda solo en el plano de la declaración sino que crea el Consejo Provincial Asesor de Lenguas Indígenas cuyo objetivo es velar por el reconocimiento efectivo, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los distintos pueblos indígenas cuyas lenguas se declararon oficiales.

Además, la ley muestra la necesidad de capacitar al personal público de la provincia para que las diferentes lenguas puedan cumplir las funciones que les corresponden como lenguas oficiales. En la disposición transitoria, la ley establece la necesidad de que diferentes organismos de gobierno aseguren el cumplimiento de la ley y reconoce, además, que sólo podrá hacerse de manera paulatina y progresiva. Un concepto que resulta interesante de este apartado es el de «habilitación lingüística».

Antes de analizar los discursos de los oradores, es necesario situarnos en relación con la discusión y cómo fue el proceso de aprobación de la ley. El proyecto se trata en dos sesiones diferentes: en la primera el presidente de la cámara dice que se deben tratar los proyectos que declaran lenguas oficiales de la provincia, junto con el castellano, a las de los pueblos Qom, Mocoít y Wichi. Uno de los diputados propone que el proyecto debe ser tratado antes por la comisión de educación y para ello se pasa a un cuarto intermedio y esto ocasiona que finalmente, se trate la sesión siguiente. En ese momento, el proyecto vuelve a presentarse de la misma manera pero se anuncia que se han hecho modificaciones al artículo primero. Las modificaciones, tal como se enuncian, son el cambio de nominación para la lengua española que deja de ser sólo «castellano» y pasa a llamarse «castellano-español»; también se agrega «preexistentes» antes del nombre de los pueblos.

Según está redactada la formulación de la ley se presenta como si junto con la oficialización de las lenguas indígenas también se lo hiciera del español. Sin embargo, en la sesión no se debate ni se menciona la oficialización del español junto con las otras lenguas. Todos los discursos de diputados e invitados giran en torno de la importancia histórica de declarar las lenguas de los tres pueblos indígenas oficiales.

Todos los oradores estuvieron de acuerdo en lo importante del proyecto para la provincia y para el reconocimiento a los pueblos indígenas. Todos resaltaron lo importante de hacerlo en el mes de julio que es el del aniversario de la matanza de Napalpí. El primero de los oradores fue el Ministro de Educación de la Provincia Romero. En su discurso, apela a la etimología del nombre Chaco que provendría de la palabra «Chacu» en quechua y explica su significado relacionándolo con «coto de caza» y con «encuentro de las naciones». Romero redefine el término para conectarlo con el momento del bicentenario en que se sanciona la ley y lo reinterpreta como «Unidad de lo diverso para la búsqueda del alimento colectivo», es decir, la unidad pasa porque todos tenemos un objetivo común. Cabe preguntarnos sobre cuál es el alimento colectivo del que habla.

Además, el orador narra hechos vinculados a la historia de la independencia argentina y de qué manera estuvieron involucrados diferentes pueblos indígenas no desde el lugar de las víctimas sino como una contribución, como acompañantes en la conformación del estado independiente.

«Cuando Manuel Belgrano hizo la famosa «Expedición al Paraguay», en 1810, tuvo como acompañantes privilegiados a los guaycurúes y abipones. Lo acompañaron porque parte de su misión era liberar a los pueblos guaraníes del flagelo de la esclavitud.

En 1815, en el Congreso de los Pueblos Libres del Sur, en Concepción del Uruguay, durante la Presidencia de José Gervasio de Artigas, fueron delegados guaycurúes y abipones los que proporcionaron, por el concepto de la tierra como propiedad colectiva, los elementos para que Artigas concretara la más formidable reforma agraria que recuerda Sudamérica, en el Siglo XIX.»

Este recorrido histórico nos permite notar cuál es alimento colectivo que se busca: la construcción de una identidad.

Al aparecer en el boletín oficial, la ley lleva marcas aclaratorias que intentan delimitar y establecer su alcance. Se encarga de aclarar a qué se hace referencia cuando se habla de lengua oficial y es según el texto:

«aquella que puede ser utilizada a todos los efectos y por todas las personas, como forma de comunicación habitual y legal para todos los trámites en el ámbito judicial y en el administrativo, como lengua del Estado y de la educación pública.»

A su vez, junto con la reglamentación de la ley se publica la aprobación de un decreto complementario en el cual se mencionan las herramientas de planificación lingüística que correspondan para llevar la declaración de la ley a una realidad. Entenderlo como un camino de cambio, de aprendizaje en la manera de hacer política y planificación lingüística.

Es este decreto el que explica el concepto de habilitación lingüística: ¿qué es lo que hay que habilitar? El uso de las lenguas. Para hacerlo, es necesario un trabajo previo con el estatus y para ello el decreto propone una campaña de sensibilización en torno a la provincia como un territorio plurilingüe. Nótese al respecto que las campañas girarían en torno del plurilingüísmo y no de las lenguas y sus hablantes. A su vez, este mismo anexo, crea y establece las funciones del Consejo Provincial Asesor de Lenguas que estará compuesto por representantes del estado provincial, representantes indígenas y también, si fuera necesario, por sociolingüistas reconocidos que hayan realizado trabajos en el área.

Para finalizar este análisis, consideramos la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero que reconoce en la primera disposición complementaria al quichua santiagueño «como lengua de pervivencia provincial» y determina que deben adoptarse medidas para su preservación y difusión. Puede tomarse como antecedente a esta declaración la Ley Nº 5409 (1984) que designa de interés oficial la preservación, difusión, estímulo y práctica de la lengua quichua en la provincia y crea organismos para llevar a cabo la implementación de medidas concordantes con este fin. Vemos que estos textos, a pesar del tiempo transcurrido, mantienen la idea de protección de la lengua que se refleja en las palabras preservación y pervivencia. Además subrayamos el estatus que se le da al quichua al denominarlo lengua de pervivencia provincial ya que consideramos que de esta manera se naturaliza y cristaliza un contexto adverso a su uso, es decir, un contexto en el que la lengua se mantiene superando obstáculos.

3. Conclusiones
A partir del análisis realizado, observamos que la Ley Nº 5.598 de Corrientes al calificar al guaraní como lengua oficial alternativa utiliza categorías confusas que, en este sentido, pueden dificultar su puesta en práctica. La fundamentación a través de la que se justifica la cooficialización del guaraní en la provincia de Corrientes se basa en la idea de valorar positivamente el primitivismo que le adjudican a través de tres áreas temáticas, la construcción de la identidad por vínculo con los antepasados, la idea de raza y etnia; la representación de una lengua que expresa la naturaleza y se hace voz de ella; y por último, el reconocimiento del guaraní como lengua posible de la religión católica.

Si bien es diferente a la oficialización de una lengua, la clasificación que introduce la Constitución de Santiago del Estero también se caracteriza por ser confusa. No son claras las implicancias que conlleva que una lengua sea declarada lengua de pervivencia provincial.

Asimismo en estos dos textos está presente la idea de «rescate» de la lengua. Se percibe la lengua como un organismo vivo que puede desaparecer así como el opuesto, como un patrimonio, que debe resguardarse.

Respecto de la legislación sobre lenguas originarias chaqueña, declara sin denominarlas las lenguas de los pueblos Qom, Mocoít y Wichi y especifica una serie de medidas que deben realizarse en consecuencia del nuevo estatus. Notamos en los fundamentos de esta ley la necesidad de recurrir a la narración histórica de forma de emparentar a los pueblos originarios con la nación argentina, rasgo también presente en los fundamentos de la ley correntina.

La oficialización de una lengua, como las lenguas de pueblos originarios, influye en su estatus en el momento en que la reconoce y la visibiliza. Tal vez las acciones no se concreten en forma inmediata. Sin embargo su importancia radica en que sienta las bases para que se implementen medidas que revitalicen y extiendan su uso.

 

Libro de actas. 2 Congreso Internacional de Profesores de Lenguas Oficiales del MERCOSUR (CIPLOM)

 

 

 

 

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